UNA FÓRMULA IMPERFECTA

UNA FÓRMULA IMPERFECTA

En los próximos días, nuestro Poder Legislativo va a votar la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que estará vigente a partir del año que viene.

Por Gabriel Greizerstein*

Cuando escuchamos a las distintas voces políticas discutir al respecto, notamos que mediante la modificación de la movilidad, nos aseguran que van a transformar de forma positiva el presente de los jubilados.

La realidad suele borrar estas palabras con la misma facilidad que el viento se lleva las hojas, porque el problema no es la movilidad: ¡El problema es el sistema!
Seguimos con un sistema previsional que en su concepción se encontraba dividido entre reparto y capitalización. La parte de capitalización ya no existe, pero sin embargo los límites impuestos al sistema de reparto sí. Por ejemplo, sigue vigente la remuneración máxima imponible, que imparte una clara limitación a los recursos que ingresan al sistema, y al mismo tiempo, limita la futura jubilación del aportante. Esta condición, influye directamente en los recursos del sistema, porque restringe los aportes.

La fórmula propuesta, desde su concepción es imperfecta.

Esto es así, porque a pesar del profundo debate y las explicaciones de los especialistas, se ha decidido incorporar en la misma la recaudación.

Una movilidad eficaz, no necesita ni de la inflación, ni de la recaudación. El argumento para incorporar esta última, es la sustentabilidad del sistema, pero es bueno recordar que esta característica, es justamente, del sistema.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar “jubilaciones y pensiones móviles”.

Los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar dichos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos, en particular, a los ancianos.

La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de los derechos sociales (Considerandos del caso Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/reajustes varios)

Las restricciones presupuestarias NO son excusa para disminuir los haberes, ni siquiera la emergencia permite que los mismos sean restringidos indefinidamente.

Lo cual nos lleva a nuestro próximo problema: La fórmula propuesta no recompone lo perdido.

Incluso con las restricciones que nos impone la pandemia, los jubilados han iniciado este año MILES de juicios de reajuste por la quita que les ha provocado el empalme de cambio de fórmula de movilidad en el mes de marzo de 2018, y la suspensión de la ley de movilidad que fue reemplazada por decretos del Poder Ejecutivo.

Parece ser una metodología del estado no mirar para atrás. Cuando en el año 2008 se aprueba la ley de movilidad 26.417 que comienza a aplicarse en marzo 2009, dicha ley sólo miraba hacia adelante. Aquellos afectados por la falta o insuficiente movilidad entre 2002 y 2006, igualmente debieron iniciar los famosos juicios “Badaro”.

No puede pedirse a la clase pasiva que se quede inmóvil ante semejante pérdida, mientras una vez más sus derechos constitucionales son avasallados.

*El autor de la nota es abogado previsionalista