TIEMPO DE REFLEXIÓN SOBRE ALGUNAS DECISIONES QUE TOMA LA ANSES

TIEMPO DE REFLEXIÓN SOBRE ALGUNAS DECISIONES QUE TOMA LA ANSES

La importancia de administrar los recursos en tiempos de pandemia por el coronavirus. ¿Cualquier camino se encuentra justificado?

Por GABRIEL GREIZERSTEIN – ABOGADO PREVISIONALISTA *

Podemos definir a la seguridad social, como la protección que la sociedad le da a los grupos más vulnerables, niños y ancianos, ya que son las “puntas de la vida” las que no deben trabajar.

En el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 260/2020, se puso en marcha, con alcance nacional, el Ingreso Familiar de Emergencia mediante el decreto 310/2020. En el mismo, se indica que es un nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino.

Pero la pregunta es si realmente es así. Repasemos. Para percibirlo hay que ser mayor de 18 años y menor de 65, encontrarse desocupado, ser parte de la economía informal, monotributista (categoría A o B) o trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

¿Se puede considerar que una persona que entre en este cuadro de condiciones debe ser asistida por el sistema de seguridad social? ¿Debería enfrentar el estado con otros recursos o desde otro organismo esta ayuda?
Hago esta breve introducción sobre el IFE, para poder poner en perspectiva lo siguiente: con el pago de abril y mayo del IFE, la ANSES podría pagar el doble de sentencias de reajuste por mes durante más de 3 años y medio. Por ley de presupuesto, se destinarán 49.313 millones de pesos al pago de sentencias de reajuste y reparación histórica.

En el universo de jubilados argentinos, tenemos dos grandes grupos:

  1. Aquellos que lograron jubilarse mayoritariamente con aportes (casi siempre en relación de dependencia).
  2. Aquellos que han completado gran porcentaje de sus aportes por moratoria.

En cantidad, estos dos contingentes de adultos mayores son muy similares. No están perfectamente divididos, en este caso la realidad es gris y no blanca o negra.

Si los jubilados que tienen mayoritariamente aportes son un grupo, dentro de ese conjunto tenemos a aquellos que han hecho su juicio por reajuste de haberes.

Cuando todo funciona como corresponde, termina la vía judicial, se notifica a la ANSES y dentro del plazo de 120 días hábiles (Art. 22 de la Ley 24.463) el jubilado o pensionado cobra su nuevo haber y el retroactivo correspondiente.

Esta situación, que debería ser normal, es cada vez menos frecuente. ANSES tiene tremendas e injustificadas demoras para pagar, incluso en ocasiones nunca lo hace. Esto lleva a pensar que los juicios nunca se cobran o que desde los organismos estatales no pagan las sentencias. Esta falsa creencia termina siendo funcional a la ANSES al generar un desgaste en la gente que tiene que iniciar un reclamo en el ámbito del Poder Judicial.

No es facultativo para el ANSES cumplir, es la orden de un Juez. El camino es que el organismo previsional destine más recursos humanos y económicos al pago de sentencias. ¿Por qué se obliga al jubilado a recurrir a la justicia para que su mayor contribución al sistema se vea reflejada en su haber? ¿Es necesario que lo hagamos pasar por todo un proceso de ejecución de sentencia para poder cobrar?

El 80% de los expedientes que en este momento trabaja el Fuero Federal de la Seguridad Social son ejecuciones de sentencias.

Recapitulemos: Dentro de los jubilados, aquellos que mayoritariamente tienen aportes. Dentro de estos últimos, los que hicieron juicio. Dentro de los que tienen sentencia, los que no cobraron.

Ahora voy a explicar cómo es una ejecución de sentencia y por qué deben iniciarla siempre si se cumplió el plazo y ANSES no les ha pagado.

Lo primero que tenemos que saber es el organismo estatal tiene un orden operativo de trabajo para ver a quien le paga primero. Para esto, tienen en cuenta lo siguiente:

  • Rango de Haberes (el monto del beneficio): Tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos. También los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión y los beneficios otorgados por orden judicial.
  • Rango de Edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90 y en escala descendente hasta los menores de 80 años.
  • Antigüedad. Es decir, hace cuanto tiempo tiene ANSES este caso para su cumplimiento.

Por ejemplo: Si yo tengo 90 años y cobro $ 12.937 voy a cobrar antes mi reajuste que una pensionada de 57 años que cobra $25.000 por más que esta última esté esperando hace 4 años el cumplimiento de su sentencia. Incluso para los casos que se ven favorecidos en base a estos parámetros, ANSES tiene un atraso severo.

¿Qué significa ejecutar la sentencia?

Cuando ANSES no paga, el abogado tiene que volver a calcular la jubilación o pensión en base a las pautas que da el Juez.

La diferencia entre lo que el jubilado cobra y lo que debería cobrar, se suma y se le agregan intereses y conforma el RETROACTIVO.
Ese cómputo es presentado al juez que le da traslado a la ANSES para que responda y oponga las excepciones que correspondan o presente su propio cálculo.

Si el cómputo respeta las indicaciones de la sentencia, el magistrado lo aprobará e intimará a la ANSES para que simplemente deposite en la cuenta del beneficiario el monto que surge de la liquidación.

ANSES no suele cumplir con esta indicación y obliga a que se solicite el embargo de esas sumas sobre las cuentas que posee en el Banco de la Nación Argentina. Una vez que la entidad bancaria cumple con esto, se puede pedir al juez que transfiera el dinero a la cuenta donde el jubilado cobra sus haberes previsionales.

Este complejo y trabajoso proceso se podría evitar si la ANSES cumpliera con las sentencias, destinando los suficientes recursos humanos y de dinero que evidentemente tiene.

No hay bien más preciado para quien espera, que el tiempo.

Autor de la nota: Gabriel Greizerstein (abogado previsionalista)