Desde el 20 de marzo rige en el país el aislamiento social preventivo y obligatorio producto de la pandemia del coronavirus que afecta a la Argentina y al mundo. Aquí repasamos algunas de las dudas del ámbito previsional que pueden surgir al estar afectado el normal funcionamiento de las actividades habituales.
Por Gabriel Greizerstein – abogado previsionalista *
- ¿Los jubilados cobran los $10.000 del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia)?
No. Se encuentran excluidos en el Art. 2 del decreto 310/2020: “El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: C. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Conforme a este artículo, tampoco puede cobrar el IFE un miembro del grupo familiar del jubilado.
- ¿Que es la atención virtual de ANSeS?
Por ahora, es solamente un sistema para realizar la actualización de datos personales en el caso que el IFE haya sido rechazado. Fue implementado recientemente mediante la circular DPAyT N° 09/20 (“A través de la Plataforma ATENCION VIRTUAL se recepcionará inicialmente los Reclamos del Ingreso Familiar de Emergencia por cuestiones vinculadas a ADP y paulatinamente se irán agregando más trámites, durante el transcurso de los días”).
Esperamos que este sistema se extienda a la actualización de datos para otro tipo de trámites como pueden ser pensiones directas o derivadas. Atento ese núcleo familiar con el fallecimiento deja de percibir un beneficio de carácter alimentario.
- ¿Quienes cobran el bono de $3.000?
Está destinado a aquellos que perciben la jubilación o pensión mínima, que este mes es de $15.891. Con el bono, se llega a $18.891. Quienes cobren un monto entre estas dos sumas, perciben el proporcional para llegar a $18.891. En caso de percibir jubilación y pensión, aunque las dos sean mínimas, no cobran el bono.
Si bien el decreto 309/2020 dice que es por única vez, quizás en el marco de la cuarentena se siga pagando. Para esto, sería necesario un nuevo decreto. “ART 1°: Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, el que será liquidado en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto”.
- ¿Si cobro la reparación histórica, me dan el bono igual?
La reparación histórica forma parte del haber, por lo tanto, si la sumatoria de ambos excede la suma de 18.891, no corresponde cobrar el bono.
- ¿Qué pasa con mi turno para iniciar tramites de mi jubilación en ANSeS?
Los turnos van a ser reprogramados una vez que se termine la cuarentena. Se va a mantener como fecha de inicio de los trámites, la original del turno. Esto es importante, porque en una jubilación por ejemplo, empieza a correr el retroactivo.
- ¿Se siguen pagando las sentencias de los juicios por reajuste?
Si. Los listados de pago mensuales siguen apareciendo. La mayoría de los bancos modificaron su forma de operar. En vez de pagar en una fecha determinada, lo hacen el mismo día que la persona va a cobrar el haber mensual.
El Banco Nación sigue solicitando copia de las sentencias, en papel o por email. El resto de las entidades bancarias solamente piden la imagen del detalle del haber, que se puede sacar con clave de la seguridad social. Lo ideal es comunicarse telefónicamente con el banco previo al cobro, la mayoría de los abogados estamos haciendo eso.
- ¿Me van a cortar el beneficio si no puedo ir a hacer la supervivencia?
El requisito se encuentra suspendido hasta el 30 de junio mediante la Resolución 95/2020 de ANSeS, cuyo Art 1 dice: “Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente”. Mientras dure la pandemia, debería seguir suspendido.
- ¿Me van a descontar la cuota del crédito de ANSeS?
El cobro de cuotas se encuentra suspendido hasta el 30 de junio. Se extiende la reestructuración ordenada en la CIRCULAR DPAyT N° 06120. En la misma, se recuerda a los beneficiarios que mientras ese crédito este vigente no podrán acceder a uno nuevo. Atención porque los créditos tomados con el banco o terceras entidades como mutuales se van a seguir descontado.
- ¿Qué puedo hacer me cortaron el retiro transitorio por invalidez?
La mayoría de los beneficios suspendidos tienen en común que la persona ha sido citada a una nueva revisión y no se ha presentado. Ocurre casi siempre porque la notificación es enviada a un domicilio donde ya no vive. La Corte Suprema decretó días inhábiles hasta el 26 de abril (fecha que seguramente se va a correr) y a sabiendas que los Juzgados trabajan con cronograma de emergencia. Para clarificar esto es recomendable contactarse con un abogado previsionalista.
- ¿Los abogados siguen trabajando?
La mayoría de los abogados no tienen la oficina en su casa. Como no estamos exceptuados, no podemos ir a trabajar durante la cuarentena. Se puede dar respuesta por redes sociales, teléfono, email. Gracias a la tecnología, podemos avanzar bastante en nuestro trabajo, para presentarlo cuando vuelva a abrir tribunales.
Autor de la nota: Gabriel Greizerstein (abogado previsionalista)