¿POR QUE TODOS CAMBIAN LA FÓRMULA DE MOVILIDAD?

¿POR QUE TODOS CAMBIAN LA FÓRMULA DE MOVILIDAD?

De cada 1000 pesos que tiene el estado, 619 se destinan a seguridad social. Esto incluye jubilaciones, pensiones, asignación universal por hijo, pensión al adulto mayor, y pensiones no contributivas. Para que se den una idea, en educación y cultura se gastan 64 pesos, y en salud 44.

No está mal que se invierta tanto en seguridad social, ya que es la protección que una sociedad le da a sus adultos mayores y a sus niños, por considerarlos los más vulnerables dentro de la población. Recordemos que la jubilación no es ni sueldo ni ganancia, sino una retribución que se recibe por toda una vida de trabajo.

La respuesta a la pregunta del título es que todos los gobiernos consideran a la seguridad social como un gasto, y solamente miran los números (eso explica que siempre pongan al frente de la ANSES un licenciado en economía)

¿Por que hay tantos juicios relacionados con la ley de movilidad?

Se reforma para ahorrar, cuando debería ser para mejorar las condiciones de los adultos mayores y reducir de forma real la litigiosidad, que es inevitable cuando la ley choca con principios constitucionales. La movilidad de las jubilaciones no es un regalo, sino que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional en el Art. 14 bis:

«El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna»

No siempre tuvimos movilidad por ley. Desde la reforma previsional de Cavallo hasta el año 2009 no tuvimos una ley de movilidad y los aumentos eran dispuestos por el Poder Ejecutivo de forma discrecional. Esto llevó al Sr. Badaro a hacer juicio, reclamando la falta de aumentos en su haber previsional. La Corte determinó que en el período 2002/2006 el salario de los activos se había incrementado un 88.57%, y ordenó que se aplique a la jubilación del Sr. Badaro lo mismo.

Algo que quizás no muchos sepan es que la Corte en el año 2006 en el caso del Sr. Badaro sacó una sentencia en la que exhortaba al poder legislativo a dictar una ley de movilidad. Como esto no sucedió, el Sr. Badaro se presentó nuevamente y obtuvo la sentencia que todos conocemos. Traigo a referencia este caso, porque los jueces vienen solicitando desde siempre que la movilidad sea por ley e igual para todos.

¿Cual ley de movilidad es mejor?

Tenemos que tener en cuenta que una ley de movilidad no se puede evaluar por sus resultados inmediatos ni en períodos cortos, esto sería un error. Decir que los jubilados le tienen que ganar a la inflación, es un noble pensamiento, pero la realidad es que ni la Constitución, ni los jueces en sus fallos, hacen referencia a la inflación.

La movilidad no viene a indexar los beneficios. El haber previsional es sustitutivo del salario. Viene a reemplazar el ingreso que el jubilado y su núcleo familiar tenían cuando se encontraba en actividad. La ley previsional, va a determinar con qué porcentaje de sustitución va a arrancar su vida como jubilado el adulto mayor. La ley de movilidad, es la encargada de mantener ese porcentaje.

La mejor ley, será la que logre ese objetivo dentro de márgenes razonables que alcancen o superen la expectativa de vida del beneficiario.

 * Gabriel Greizerstein es abogado previsionalista, letrado en el caso del jubilado Lucio Orlando Blanco