Se esperan muchos cambios. Todo depende de la situación en que se encuentre: jubilado por moratoria, activo, pensionada ley 18.037, adherente a reparación histórica, jubilado en juicio, etc.
Por Gabriel Greizerstein
Como adelantamos en octubre pasado, ganara quien ganara las elecciones presidenciales, la reforma previsional iba a aparecer en escena, apuntada a reducir el dinero que se destina a seguridad social.
Hasta ahora, no hemos visto medidas para aquellos que se encuentran sin un beneficio. Esto no es casualidad. Que el gobierno actual sea el mismo que implementó en 2004/05 las primeras moratorias previsionales de formato amplio, no garantiza el regreso de éstas. El porcentaje de adultos en edad de jubilarse que se encontraban percibiendo un beneficio en ese momento era muy bajo (cobertura previsional), mientras que en la actualidad es del 98%.
Si queremos distinguir entre los que se encuentran «adentro» (los que cobran jubilación o pensión) y los que están «afuera» (sin beneficio), este año probablemente solo veamos medidas para los primeros.
Una medida que considero acertada es la implementación de la PUAM (pensión universal para el adulto mayor). Rescato que genera una cobertura universal, similar a nuestro sistema de salud, que se financia desde el tesoro con ingresos provenientes de rentas generales, es decir, el dinero no sale de ANSeS.
El aspecto negativo de las PUAM es que se asigna a la misma un porcentaje del haber mínimo, y siguen con las mismas reglas que una jubilación ordinaria. De no encontrarse anclada se podría determinar el monto del beneficio, acorde al presupuesto. Por declaraciones del flamante Director Ejecutivo del ANSeS, Alejandro Vanoli, creo que las PUAM van a ser transformadas en jubilaciones ordinarias.
Como se ha visto, las medidas inmediatas se concentran en aquellos que menos perciben, sin tener en cuenta si han aportado o no. A mediano plazo veremos definiciones tendientes a desacelerar o detener el aumento de los haberes medios y altos, para poder financiar el aumento de los haberes mínimos.
Esto no es nuevo: durante años los haberes mínimos recibieron incrementos discrecionales del Poder Ejecutivo, mientras que el resto no. Esto se llama achatamiento de la pirámide previsional: muchos beneficiarios que conforman la base de dicha pirámide.
En el pasado, los jubilados que no recibieron aumentos se vieron obligados a iniciar juicios de reajuste por movilidad, solicitando lo mismo que en el precedente caso Badaro, con derecho a cobrar acorde a su mayor esfuerzo contributivo, y en relación con los ingresos de los trabajadores en actividad.
Probablemente una de las raíces de este problema es que aquellos que toman decisiones no comprenden la naturaleza de la jubilación: sustituir el ingreso que percibía el beneficiario y su núcleo familiar cuando se encontraba en actividad.
Los que nos dedicamos al derecho previsional sabemos que cuando cambia un gobierno dentro de ANSeS cambian las líneas jerárquicas. Esto significa, que todo aquel con poder de decisión, es reemplazado por alguien afín al gobierno entrante. No estoy de acuerdo con este mecanismo. Creo que la gente que mejor puede llevar adelante un ente como ANSeS es aquella que ha hecho carrera dentro del mismo y conoce su funcionamiento a la perfección.
Tratemos de analizar distintas situaciones, a fin de darle un carácter práctico a esta nota:
Adulto mayor en edad de jubilarse, pero sin aportes: En este momento hay un tratamiento diferente para hombres y mujeres. No creo que se promuevan medidas. Pero quizás hacia fin de año veamos alguna flexibilización para el ingreso de determinados años en moratoria, solo para aquellas que no posean otro beneficio. Difícil que tengamos novedades para los hombres.
Beneficiario de PUAM: Se puede esperar que reciban un aumento sustancial, o como he mencionado previamente, sean incorporados al régimen general.
Jubilados de la mínima: Aumento del 36% a fin de llevar en el mes de marzo la jubilación mínima a $19.068.
Jubilados con beneficios múltiples: Posible distinción entre aquellos que perciben un beneficio y aquellos que tienen beneficios múltiples. Quizás estos no reciban aumentos del mismo porcentaje que aquellos que solo cobran un haber.
Jubilados con haberes medios y altos: Seguramente reciban un aumento que puede fluctuar entre el 10 y el 13%. Si el aumento que se les otorga mientras dure la emergencia de 180 días, es un 15% menor al que reciben los jubilados de la mínima, estimo que podrán reclamar judicialmente por la confiscatoriedad que implica.
Adherente a la reparación histórica: Una de las quejas más frecuentes es que el aumento recibido por reparación se ha licuado y los deja debajo de los $19.068, igualados con los jubilados de la mínima. Esto evidencia aún más que para aquellos que obtuvieron su beneficio bajo la ley 24.241 ha sido un pésimo negocio. No pueden reclamar la redeterminación del haber inicial ni de los períodos por los cuales se ha homologado la transacción, pero pueden iniciar un juicio si se cumple la misma condición que para los haberes medios y altos.
Jubilado con juicio de reajuste en curso: dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, puede realizar el reclamo administrativo pertinente e intentar incorporar la denegatoria al expediente de reajuste. Es un tema para tratar con el letrado que lleve adelante el caso.
Cada vez que se plantea que un jubilado es distinto al otro tan solo por el monto de su haber, se vulneran derechos protegidos por la constitución nacional y se produce un deterioro en las condiciones de vida del adulto mayor.
No es por capricho que los beneficiarios recurren a la justicia. La Corte Suprema ha aceptado la validez de los cambios de regímenes de movilidad con una limitación: que no pueden conducir a reducciones confiscatorias de los haberes.
Gabriel Greizerstein es abogado previsionalista