MOVILIDAD CON TRAMPA

MOVILIDAD CON TRAMPA

En mayor o menor medida, todos los jubilados perdieron durante el año 2020 con la suspensión de la movilidad por ley.

Por Gabriel Greizerstein*

En el mes de junio, los beneficios previsionales van a tener un aumento del 12.12%. Este aumento, surge de la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Se escucha por estos días, mucha alabanza al resultado de la fórmula, sin tomar en cuenta que los tres primeros aumentos del año no tienen tope, pero el de diciembre sí.

Las subas otorgadas durante el año pueden ser considerados un “pago a cuenta”, y en el mes de diciembre se evalúa si los incrementos de todo el año superan la variación interanual de los recursos de la ANSeS.

IMPORTANTE: De ser mayores, podría no darse ningún aumento.

Recursos tributarios y beneficios:

La fórmula de la nueva ley introduce expresamente estas dos variables, que no dejan de ser un problema.

En primer lugar, porque cuando se toma la cantidad de beneficios por la cual se divide la variable “recursos tributarios”, incluye expresamente beneficios no contributivos, PUAM y jubilaciones por moratoria. Todos estos, se encontraban fuera de la fórmula en la ley 26.417 que rigió hasta marzo de 2018. Para ser claros: a más cantidad de beneficios, menor aumento.

La variable tributaria definitivamente no tuvo en cuenta la pandemia. Se puede observar que la apuesta era al crecimiento de la economía. Si no crece tampoco lo hará la variación de los recursos tributarios.

Por su composición la fórmula NO es anti-cíclica. Es decir, cuando cae el empleo (como en el año 2020) y los ingresos por impuestos, en peor situación se van a encontrar los jubilados.

Falta de recomposición:

En mayor o menor medida, todos los jubilados perdieron durante el año 2020 con la suspensión de la movilidad por ley y la introducción de la movilidad por decreto.

Para evitar futuros problemas, en el 2021 ese detrimento se tendría que haber compensado.

Resulta curioso que para los alquileres el Gobierno estableció la suspensión de los aumentos, que después debían ser abonados. Pero cuando es el Estado quien debe cumplir, los aumentos perdidos no se recuperan.

Incluso si tenemos suerte y nuestro país se recupera fuertemente de la pandemia, lo perdido parece tener como destino el olvido, o en el mejor de los casos, los tribunales.

*El autor de la nota es abogado previsionalista