LOS GRANDES PROBLEMAS DEL PROYECTO DE FÓRMULA DE MOVILIDAD

LOS GRANDES PROBLEMAS DEL PROYECTO DE FÓRMULA DE MOVILIDAD

Mientras el sistema previsional no reciba una reforma estructural, el peligro es establecer un cálculo que no pase el control de constitucionalidad.

Por Gabriel Greizerstein *

Es menester hacer una breve introducción, definiendo algunos conceptos que nos permitan no “perdernos” en la discusión que viene a continuación.

En nuestro sistema previsional, la jubilación es sustitutiva del salario, es decir, reemplaza el ingreso que el beneficiario y su núcleo familiar recibían producto de su trabajo. Esa jubilación, si está bien calculada, debe garantizar una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de seguir en actividad.

Supongamos que una jubilación está bien calculada (aunque en la mayoría de los casos no es así y terminan en juicio) y que ese beneficio previsional alcanza para sustituir el salario. La herramienta para que a través del tiempo se mantenga esa proporcionalidad y sustitutividad, es la movilidad.

Es así que muy intuitiva y naturalmente nos damos cuenta que si la movilidad es insuficiente, o queda anclada a otros factores, deja de ser movilidad.

En el mes de diciembre de 2019, el Congreso Nacional sanciona la ley 25.541 que suspende la movilidad previsional y la reemplaza con decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. Lejos del objetivo propuesto, estos decretos provocaron que todos los jubilados, incluso los que cobran la mínima, pierdan respecto a lo que hubieran recibido de no haberse suspendido la ley.

En estos momentos, la Comisión Bicameral de Previsión y Seguridad Social, se encuentra debatiendo un nuevo proyecto de fórmula de movilidad basado en:

  • Evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
  • Índice de Precios al Consumidor
  • Recaudación Previsional

Como abogado especialista en Seguridad Social, considero que incluir en la fórmula inflación y recaudación es un error.

Si vamos a nuestro contexto histórico, en la fórmula debería ser predominante el índice salarial, entendiendo por esto que la inflación ya se encuentra reflejada en la suba de los salarios, de los cuales, vale aclarar, el sistema va a recibir sus aportes.

Una fórmula mixta, no solo es más permeable a manipulación, sino que entra en conflicto con otras referencias del mismo sistema, por ejemplo, para la implementación de topes. Incluir una variable que tenga en cuenta la recaudación implica atar la cuantía del haber a un factor que nada tiene que ver con la función que tiene la movilidad.

Se intenta desde la ignorancia legislativa y jurídica compensar problemas estructurales del sistema, desnaturalizando la movilidad.

Lo más destacado del “Caso Hartmann, Gabriel Leonido” (Sala II del Fuero Federal de la Seguridad Social) es establecer un porcentaje de sustitución que no puede ser inferior al 70% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Pero también el juzgador nos dice que si bien la ley 24.241 establece una metodología de cálculo que dista de modo sustancial de la contemplada por las leyes vigentes al momento de su sanción, ello no habilita al legislador para que instaure un sistema a extramuros de la Constitución que se traduzca en haberes irrisorios o ajenos a la naturaleza constitutiva que debería revestir toda prestación de la seguridad social tendiente a cubrir la contingencia de vejez.

Mientras el sistema previsional no reciba una reforma estructural (no de parámetros como es la movilidad), el peligro es una fórmula que no pase el control de constitucionalidad, por ser ajena a las bases con las que se construyó.

Una fórmula deficiente, genera litigiosidad

Las declaraciones de quienes se encuentran debatiendo la fórmula nos llevan a pensar que se encuentra destinada al fracaso. Ha dicho el diputado nacional Marcelo Casaretto, que preside la Comisión Bicameral de Movilidad Previsional: “Vamos a proponer una fórmula que busca como objetivo sostener el poder adquisitivo de las jubilaciones. De todas las jubilaciones, pero especialmente de los que menos ganan”.

No se puede segmentar la movilidad. La solidaridad previsional no significa quitarle a un jubilado que gana más para darle a otro que gana menos.

En el “Fallo Elliff”, que sentó precedente para los reclamos de redeterminación del haber inicial de a aquellos jubilados bajo la ley 24.241, la Corte nos dijo: “… El empleo de un indicador salarial en material previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos…”

Hay numerosos precedentes que nos indican los alcances y las características de la movilidad.

En el año 1995, en el “Caso Sanchez” (donde cambia el criterio respecto al reajuste de los haberes, Ley 18.037, que habían sido severamente limitados por el nefasto fallo Chocobar, del ampliado máximo tribunal en tiempos de Menem) la Corte expresa: “…Una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio.”

En Badaro, famoso caso que sentó precedente para cientos de miles de reajustes por movilidad por el período 2002/2006, se estableció que “…La política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo poniendo en igualdad de condiciones a los que efectuaron aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.

Consecuentemente, la ausencia de aumento en los haberes no alcanzados por el decreto 1199/04, no aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad que guarde relación con el deterioro sufrido y se aparta del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

-La movilidad no es un ajuste por inflación sino una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, siendo necesario que su cuantía –que puede ser establecida de modo diferente según la épocas-, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores.”

¿Que nos podría salvar de los juicios?

Es la ausencia de estabilidad de la economía lo que torna más necesaria la movilidad previsional en nuestro país, puesto que si los indicadores fueren estables no tendría sentido exigir una actualización periódica y automática de haberes.

Dependiendo del monto del haber, en lo que va del año hay jubilados que perdieron un 14%. Traducido a dinero, varía entre casi $1.000 para los que cobran la mínima, y $18.000 para los haberes más altos.

Si la nueva fórmula recupera lo perdido durante la vigencia de los aumentos por decreto, probablemente no habría juicios por el período 2020, pero si algo nos dice la experiencia, es que todo lo que los jubilados resignan con cada cambio, se pierde.

* El autor de la nota es abogado previsionalista