LAS PAUTAS DE MOVILIDAD DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES DEBEN SER DISEÑADAS PARA PERDURAR EN EL TIEMPO

LAS PAUTAS DE MOVILIDAD DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES DEBEN SER DISEÑADAS PARA PERDURAR EN EL TIEMPO

De lo contrario, lo único que se logra es provocar litigiosidad y castigar al jubilado, que siempre termina siendo la variable de ajuste de los gobiernos.

Por Gabriel Greizerstein *

Lo primero que tengo para decir es que la fórmula que establece el fallo de la justicia de Salta (ver nota sobre Caso Caliva) para reemplazar los aumentos por decreto es lo menos importante.

La parte resolutiva del fallo indica que los aumentos por decreto no pueden ser menores al resultado de la fórmula que el Congreso de la Nación votó para el aumento de los alquileres a nivel nacional.

El art. 14 de la ley 27.551 (también conocida como la Ley de Alquileres) cuando se refiere a la forma en que se actualizarán una vez al año los contratos entre propietario e inquilino dice: “los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.

Cuando salió la ley de alquileres, no fuimos pocos los que pensamos en la incoherencia del gobierno. Se suspendió una fórmula muy similar para la movilidad de las prestaciones de la seguridad social diciendo que la misma era “impagable”, para sacar una ley que afirman desde el ejecutivo es súbitamente favorable para un particular. No puede ser de día y de noche al mismo tiempo.

Recordemos rápidamente. En la Ley 27.426, también llamada “La Ley de Macri”, la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Volviendo al tema que nos compete en este artículo, si bien el fallo de la justicia de Salta, conocido como Caso Caliva, resuelve de forma muy rápida la adopción de este piso mínimo, en sus sesenta páginas hace un análisis excelente de la historia de la seguridad social y los motivos por los cuales estamos como estamos.

Si bien la solución que adopta incorpora un componente de índice de precios, no deja de desarrollar extensivamente el camino de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde queda demostrado el carácter sustitutivo del haber previsional. “La política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.

No es común que los jueces se atrevan a expresar tantas verdades “incómodas”.

– Que los aumentos tengan una dilación entre la medición y el momento en que se hacen efectivos, es algo que el jubilado tolera.

– En contraposición a lo que dicen los decretos que suspenden la movilidad, establece que la inestabilidad de la economía es lo que torna más necesaria la movilidad jubilatoria en nuestro país. Si todo fuera estable, no sería necesaria una actualización periódica.

– Critica que es el mismo Congreso que logró sacar adelante la ley de alquileres, el que dice no poder tratar la movilidad.

– Los aumentos por decreto no fueron explicados. Los porcentajes no tienen una justificación técnica o metodológica. Los califica correctamente de “discrecionales”.

– Da un claro sentido a los bonos de $5.000. Establece que son extraordinarios, no forman parte del haber, ni pueden ser considerados movilidad.

– Hace evidente una contradicción de los decretos. Sostienen la importancia de tratar a todo el sistema previsional como único, cuando en realidad sólo recortó al régimen general. Los otros regímenes recibieron aumentos de hasta el 30%.

– Aclara la confusión respecto al concepto de solidaridad, explicando que el mismo es entre generaciones y no entre los propios jubilados. Esto implicaría un doble esfuerzo en la contribución (“…quienes tienen capacidad física para generar economía aportan parte de esta en auxilio de aquellos que por haber alcanzado la vejez la han perdido”).

– Revela la mentira por parte del ANSES, que ha dicho que la solución fue superadora (dando a entender que les dieron más a los jubilados que la ley de movilidad suspendida).

– Nos recuerda que es tarea del legislador definir la movilidad jubilatoria y que esta suspensión y delegación en el Poder Ejecutivo trastoca el principio de legalidad. Le suma la necesidad de demostrar un perjuicio verificable.

– El aumento de 1.500 pesos debe formar parte de la Prestación Básica Universal.

Conclusión

Las pautas de movilidad de los sistemas previsionales están pensadas para ser efectivas tanto en tiempos normales como de crisis. Deben ser diseñadas para perdurar en el tiempo y su objetivo es mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y de pasividad.

Si cuando pensamos que va a bajar la inflación atamos la movilidad a ésta y cuando sube cambiamos la ley o si cuando pensamos que va a subir la recaudación eliminamos la recaudación de la fórmula lo único que estamos haciendo es provocar litigiosidad y castigar una vez más al jubilado, que siempre termina siendo la variable de ajuste de los gobiernos.

Esperemos que la próxima ley (que en este momento se encuentra en discusión) no solo sirva para mantener la sustitutividad y proporcionalidad, sino para RECOMPONER lo que los haberes han perdido.

* El autor de la nota es abogado previsionalista