Esta nota es de urgente lectura para aquellas personas con juicios sin cobrar y sin ejecutar.
Por GABRIEL GREIZERSTEIN *
Algunos piensan que las instancias judiciales de reajuste de haberes son eternas y que los jubilados fallecen antes de recibir los beneficios de ese litigio. Muchas otras personas creen fervientemente que no hay que hacer juicio, porque, aunque se gane, nunca se cobra.
Ninguna de estas dos afirmaciones son ciertas, por lo que hay que preguntarse el origen de estas creencias que en muy pocos casos viene de la experiencia personal, sino que se generan en una fantasía colectiva, provocada por contados casos puntuales.
Por ejemplo: Si yo cobro 4 millones de pesos, ¿se le voy a contar a alguien? Seguramente no, incluso puedo mentir y decir que no he cobrado, por cuestiones de seguridad. En cambio, si no cobré, voy a tratar de quejarme y de que se entere la mayor cantidad de gente posible, para ver si de esa forma logro presionar para que ANSES me pague.
Esto lo vemos todos los días en las redes sociales y los abogados que hacemos previsión sabemos que protestar lamentablemente no sirve para nada, ya que cae en oídos sordos. No importa cuantos mensajes por Facebook y Twitter le envíen los beneficiarios a las autoridades pertinentes, no van a tener respuesta.
Una vez que el juicio de reajuste termina y ANSES es notificada, tiene 120 días hábiles para pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que se han generado. Esto no siempre sucede ya que, como hemos explicado en otras oportunidades, ingresan más juicios de los que se pagan. En la actualidad, ANSES tiene 81.000 juicios esperando para ser pagados, pero por año paga la mitad o menos.
¿Qué herramienta tiene el jubilado para cobrar si ANSES no cumple? La ejecución de sentencia, como lo explicamos en la nota anterior GUIA PRÁCTICA PARA UNA SITUACIÓN COMPLEJA .
¿Quién debe ejecutar la sentencia? Un abogado. En algunos casos el letrado que llevó adelante el juicio no hace ejecuciones de sentencia.
¿Pero qué pasa si ANSES no paga y tampoco ejecuta? Aquí el tema que nos ocupa en la nota de hoy.
Empecemos por algo muy simple: los juicios de reajuste no son imprescriptibles. ¿Qué quiere decir? Que son afectados por la prescripción que establece el código civil. (Prescripción es la pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo).
El Código Civil que estuvo vigente hasta el año 2015, en su art. 4.023 decía que toda acción personal por deuda, prescribe (se pierde) a los 10 años. Por ejemplo, si tenía un juicio ganado con sentencia firme antes del 1°/6/2010 y ni ANSES lo pagó, ni empecé la ejecución; a partir del 1°/6/2020 lo perdí y ya no puedo cobrarlo. Vale aclarar que algunos colegas, muy coherentemente, establecen que el plazo de diez años deberíamos contarlo desde que pasan los 120 días hábiles que ANSES tiene para pagar, pero no deja de ser una postura arriesgada considerando que tuvimos diez años para iniciar la ejecución y no lo hicimos.
Distinta es la situación de aquellas personas con sentencia en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015) que en su art. 2.560 establece la prescripción en 5 años. Este cambio provoca que sentencias dictadas a partir de la vigencia del nuevo código empiecen a vencer el 1° de agosto de 2020.
Aquí un ejemplo para resumir la cuestión:
- Sentencia 31/07/2010 – Prescribe 31/07/2020 (Código viejo)
- Sentencia 1°/08/2015 – Prescribe 01/08/2020 (Código nuevo)
Lamentablemente, esto no termina acá y aparece una complicación más. El nuevo Código Civil y Comercial establece que si bien los plazos de prescripción que se encuentran corriendo cuando entra en vigencia una nueva ley se rigen por la ley anterior, una vez que, vigente la nueva ley, transcurre el tiempo que marca ésta (5 años), el plazo queda cumplido.
Por esto, a partir del 1° de agosto de 2020, prescriben las sentencias dictadas bajo el nuevo código, y también las dictadas bajo el código anterior.
Otro ejemplo para aclarar esto último:
- Sentencia 31/07/2010 – Prescribe 31/07/2020 (Código viejo)
- Sentencia 1°/08/2013 – Prescribe 1°/08/2020 (dictada bajo el Código viejo, ya no prescribe el 01/08/2023)
- Sentencia 01/08/2015 – Prescribe 01/08/2020 (Código nuevo)
Es mucho más factible que haya gente esperando cerca de 5 años por diferentes motivos. Por ejemplo, que el jubilado que hizo el juicio haya fallecido y su pensionada demore en obtener la pensión, o que no haya pensionada y los herederos deban hacer la sucesión para poder presentarse en el juicio de reajuste.
Es por esto que constantemente desde este espacio le recomiendo a los beneficiarios ocuparse y poner en marcha los mecanismos necesarios para cobrar.
Al iniciar la ejecución, interrumpimos la prescripción. Encontrándose en curso la misma, es responsabilidad del abogado tener la diligencia necesaria para que llegue a buen puerto.
No permitamos que la lucha de los jubilados por cobrar lo que corresponde se pierda.
Autor de la nota: Gabriel Greizerstein (abogado previsionalista)