JUBILADOS: LA EXENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS ARRANCA RECIÉN EN AGOSTO

JUBILADOS: LA EXENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS ARRANCA RECIÉN EN AGOSTO

A los jubilados que ganan menos de $ 150.000 brutos al mes u 8 haberes mínimos, ANSeS dejará de retener el impuesto a las Ganancias a partir del cobro de los haberes de agosto.

Y recibirán en agosto la devolución de 2 cuotas por lo retenido desde comienzos de año. Luego en los meses siguientes recibirán la devolución de las siguientes cuotas.

Se estima que unos 130.000 jubilados y pensionados de la ANSeS dejarán de pagar el impuesto y otros 30.000 pagarán menos. Y alcanzará también a otros 70.000 beneficiarios de las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación y otros regímenes especiales.

La demora en la aplicación de la nueva ley de Ganancias se debe a que cuando fueron aprobadas y difundidas las nuevas normas del impuesto, ANSeS ya había enviado las liquidaciones de los haberes de julio a los distintos centros de pago con las retenciones que hasta entonces se aplicaban.

Por esa razón, los jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias cobrarán los haberes julio – que percibirán a partir de la próxima semana- con los descuentos de Ganancias, sin los cambios en la nueva ley.

De acuerdo con la nueva ley de Ganancias, al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados están exentos de Ganancias si ganan menos de $ 150.000 brutos.

Pero, además, disponen de un Mínimo No Imponible de 8 haberes mínimos (hoy $ 184.520) si no tributan el impuesto a los Bienes Personales y si no tienen otros ingresos o los tienen –por ejemplo, alquileres, intereses- pero inferiores a los $167.678.

Es decir, si tributan bienes personales y tienen otros ingresos superiores a ese valor, al igual que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, están exentos si perciben menos de $ 150.000 brutos.

Para determinar si se aplica el mínimo no imponible o los $ 150.000, ANSeS chequeará lo informado por los contribuyentes en las Declaraciones Juradas ingresadas por el sistema SIRADIG-AFIP.

FUENTE: CLARIN