JUBILADOS: CÓMO IMPACTA EL ACUERDO CON EL FMI EN LOS HABERES

JUBILADOS: CÓMO IMPACTA EL ACUERDO CON EL FMI EN LOS HABERES

Cuáles son las medidas previsionales que continuarán y cómo es el impacto en el bolsillo de jubilados y pensionados cuando se aplique el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional

La negativa del Presidente Alberto Fernández a una reforma previsional durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso confirmó que la prolongación de la edad jubilatoria continuará como voluntaria, como así también, persistirán las medidas anunciadas para acceder a la jubilación anticipada y moratorias especiales al menos hasta julio de 2022.

El presidente dejó sentado que no habrá una reforma previsional formal ante el posible acuerdo con el FMI ni se modificará la edad jubilatoria requerida para acceder a la prestación básica universal (hoy 60 años para las mujeres y 65 años para los varones). No obstante ello, continuará la opción de prolongar “voluntariamente” la edad jubilatoria hasta los 70 años de edad.

Cabe recalcar que esta voluntariedad resulta una trampa ya que hace más de cuatro años que la legislación dispone que nadie está obligado a retirarse antes de dicho término, pero sin embargo, ante la caída del poder adquisitivo cada vez más son más aquellos que deciden conservar el empleo y retardar el acceso al sistema previsional debido a los haberes que se encuentra por debajo de los niveles de indigencia.

A esto se le suma las actuales dificultades para computar los treinta años de aportes requeridos teniendo en cuenta la elevada tasa de informalidad laboral (que afecta en mayor medida a las mujeres). En la actualidad casi 300 mil personas tienen la edad jubilatoria requerida pero siguen trabajando para poder cubrir sus necesidades alimentarias.

En este contexto, al menos hasta mediados de 2022 continuaran dos medidas que se podrán utilizar como paliativos para incrementar el acceso al sistema previsional: la jubilación anticipada y las moratorias previsionales vigentes.

Jubilación anticipada y la nueva actualización de requisitos

La prestación llamada Jubilación anticipada tuvo su origen a la luz de un DNU presidencial y se encuentra vigente desde octubre de 2021. La semana pasada a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2/2022, obtuvo cambios que flexibilizaron el acceso a la misma: se empezarán a reconocer los períodos de licencia por maternidad, el tiempo en que se haya percibido la prestación por desempleo y los pagos de moratoria que deberá estar cancelada al 30 de junio de 2021 para el computo de los años de servicios requeridos.

Los requisitos para acceder al beneficio son:

estar desempleado, sin ingresos o sin inscripción como monotributista o autónomo al 30/06/2021, tener que residir en el país, de percibir seguro por desempleo -anterior a esa fecha.

Se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2023, fecha en que dejará de tener vigencia (salvo que la medida se extienda); y por otro lado el reingreso a una actividad -en relación de dependencia o independiente- o la residencia futura en el exterior del beneficiario, hará que se dé de baja la prestación anticipada.

Consultado a especialistas en la materia como el abogado Ariel Samana destacó que “El fundamento del decreto 674/2021  desnuda la estadística oficial que da cimientos a esta prestación, y es que más del 50% de los desempleados mayores de 50 años de edad permanecen en esa condición por más de un año como mínimo, eso quiere decir que se transforman en excluidos crónicos sin herramientas o estímulos para su vuelta laboral y allí el estado debe procurar una acción concreta de contratación -en el ámbito privado- de personas mayores de 50 años de edad, utilizado mecanismos de estímulos financieros como beneficios fiscales para la rápida incorporación de esta fuerza laboral excluida, antes que calmar con dinero, la angustia de no ser contratado, subvencionando a personas capaces y con posibilidades de contribuir a la sociedad bajo el manto de un supuesto beneficio».

Moratorias previsionales vigentes

Casi dos millones de adultos no podrán jubilarse por no alcanzar los treinta años de aportes requeridos al alcanzar la edad jubilatoria. Ante tal circunstancia y el vencimiento a mediados de este año de la moratoria vigente se analiza una nueva prórroga de las mismas para comprar (como se dice comúnmente) los años de servicios faltantes y jubilarse.

El 62 % acceden a beneficios inferiores al haber mínimo como ser una PUAM (pensión adulto mayor: 80% del haber), PNC (pensión no contributiva) o PBU (prestación básica universal) pero con moratoria y descuentos en el haber mínimo.  Adrián Samana manifiesta que ante la fecha límite de la moratoria vigente “se podría elucubrar que continuará o al menos harán un refill o recarga de más plazos para realizarla, o una modificación a las condiciones de la misma  -por ejemplo que se puedan «comprar» periodos bastante más acá en el tiempo que hasta el 31 de diciembre de 2003.

Recordemos que hoy una persona nacida en 1962 (mujer)  que cumpliría 60 años de edad podría realizar una moratoria por 23 años aproximadamente, con lo cual si no cuenta con ningún otro aporte ni  hijos (para el caso de utilizar la norma que compensa hijos por años de servicios: «tareas de cuidado») no puede acceder a la jubilación”.

Hoy se encuentra vigente la ley 24476 y también la ley 26.970 que debería terminar el 23 de julio de 2022 -para mujeres que cumplan entre 60 y 64 años hasta esa fecha. El interrogante que se planteara luego de mediados de este año será que posición tomará el gobierno para garantizar el acceso al derecho jubilatorio ante el déficit previsional imperante y el fin de las moratorias vigentes.

FUENTE: BAE NEGOCIOS