La mayoría de los adultos mayores quedaron confundidos luego del anuncio. La pregunta recurrente que recibí en los últimos días fue: ¿El incremento anunciado por el gobierno me perjudica o me beneficia?
El problema reside en que el aumento al encontrarse dividido en una suma fija de $1.500 y un porcentaje de 2,3%, no es fácil trasladarlo a montos o compararlo con lo que hubiera dado la fórmula anterior de movilidad introducida por el gobierno de Mauricio Macri.
Vamos a tratar de explicarlo desde cero.
La ley suspendida establecía que el aumento se iba a calcular en base a dos variables: Inflación y salarios. No vale la pena explicar en detalle cómo. Lo único que tenemos que saber es que el aumento del mes de marzo para todos los jubilados iba a ser de un 11.56%.
El que tiene un ingreso de $14.068 (la jubilación mínima) iba a pasar a $15.694. El que $20.000 a $22.312. El que $60.000 a $66.963 y el del haber máximo de $103.064,23 iba a tener un ingreso de $114.978,45.
Dicho esto, ahora es necesario explicar cómo se aplica el nuevo incremento anunciado por el Poder Ejecutivo.
El que cobra la mínima, es decir $14.068, recibe un aumento del 2.3% y a eso, se suman $1.500.
$14.068 + $323 (2.3%) + $1.500 = $15.891
CON LA LEY ANTERIOR: $15.694 – CON EL NUEVO DECRETO: $15.891
En definitiva, con este anuncio del pasado viernes aquellos jubilados con el haber mínimo reciben $197 más que con la fórmula de movilidad que fue suspendida en diciembre pasado. ¿Es una cifra que los ayude? Absolutamente no. El que cobra $16.200 queda empatado.
A partir de este último número, alrededor de dos millones de jubilados terminan siendo perjudicados por el anuncio del pasado viernes. Quienes cobran más de $16.200 seguramente van a evaluar junto a un profesional el reclamo por vía judicial.
Tomemos nuevamente de ejemplo del que cobra $30.000:
$30.000 + $690 (2.3%) + 1.500 = $32.190
CON LA LEY ANTERIOR: $33.468 – CON EL NUEVO DECRETO: $32.190
La diferencia es de $1.278 que el jubilado deja de ganar. Si lo medimos en dinero, es una cifra baja del total del haber y probablemente, por más que reclamemos, la justicia rechaza el reclamo. En cambio, si lo medimos en porcentaje, recibió un aumento de 7.3% en lugar del 11.56% que le correspondía con la suspendida ley de movilidad.
En dinero, en vez de $3.468 de aumento, el jubilado que cobra $30.000 recibe un incremento de $2.190, es decir, la quita es de un 36%
Como abogado previsionalista, situaciones como éstas ya las hemos vivido. Lo importante es estudiar causas judiciales pasadas para preparar la defensa del jubilado.
La Corte Suprema puntualizó que el principio de progresividad o “no regresión” impide al Poder Legislativo adoptar medidas injustificadamente regresivas. Para que se aplique este principio es necesario demostrar el perjuicio en el caso particular de manera concreta. En palabras simples, hay que mostrarle con números al Juez, el perjuicio sufrido y su magnitud.
¿Se encuentra justificada esta medida tomada por el gobierno en base a la ley de emergencia económica? Dependerá mucho del criterio del Juez y que tan eficaces sean los argumentos del abogado.
Muchos seguramente recordaran el famoso Caso Badaro que tuvo que recurrir a la justicia por la falta de movilidad de su haber. Ese expediente sentó jurisprudencia y terminó siendo clave para que otros jubilados pudieran reclamar.
La Corte Suprema en ese caso dijo: “Que el Tribunal ponderó además que los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo en la materia habían otorgado aumentos, en especial a los haberes más bajos, pero no habían subsanado la merma sufrida en los beneficios superiores a $ 1.000, en desmedro del derecho del actor a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo realizado, por lo que concluyó que se verificaba en el caso una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la prestación no había sido acompañada en el transcurso del tiempo”
Suspender una ley de movilidad (que mucho costó tener) necesariamente debe tener un objetivo muy importante. En este caso, eso no se demostró en ningún momento.
Desde el Poder Ejecutivo se dijo que “el aumento por movilidad es impagable” pero nunca se vio un solo número que lo demuestre. Si efectivamente no se pudiera pagar con los recursos generados, para eso el estado cuenta el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que fue creado en 2007 con el objetivo era “mantener la cuantía de los beneficios”.
Al principio, el gobierno negó que todo esto fuera para ahorrar plata y dejaron entrever que no era un “ajuste” sino una “redistribución solidaria”. Si esto fuera verdad, y estuvieran dispuestos a gastar la misma cantidad de dinero pero de forma diferente, el haber mínimo recibiría un 17,52% de aumento, como adelantamos en la nota anterior (PANORAMA PREVISIONAL 2020 PARA LOS ADULTOS MAYORES).
Que el haber mínimo reciba un 12.96% de aumento, nos indica con toda claridad que detrás de la palabra solidaridad, en realidad se esconde un “ajuste”.
Autor de la nota: Gabriel Greizerstein (abogado previsionalista)