CON LOS AUMENTOS POR DECRETO PIERDEN TODOS

CON LOS AUMENTOS POR DECRETO PIERDEN TODOS

Momento de derribar planteos erróneos tras un nuevo aumento por decreto de las jubilaciones (7,5% desde septiembre).

Por Gabriel Greizerstein *

Ya todos sabemos que el Gobierno Nacional dispuso por decreto un incremento de 7,5% para las jubilaciones a partir del mes de septiembre. Antes de adentrarnos en el tema, creo necesario poner en claro algunas mentiras que están tratando de instalar para justificar esta medida que perjudica absolutamente a todos los jubilados y pensionados:

¿Los subsidios extraordinarios de $5.000 y $3.000 cuentan para la movilidad? NO. Como su nombre lo indica, no forman parte del haber y no son permanentes, por eso su carácter de extraordinarios.

¿El aumento de los jubilados le tiene que ganar a la inflación? Los aumentos a los jubilados no cumplen una función indexatoria. Tienen que acompañar la evolución del salario de los activos, la jubilación sustituye al ingreso por su trabajo que percibía el beneficiario.

Con los índices de julio, agosto y septiembre de 2019 se hubiera dado el aumento de marzo 2020. Con los de octubre, noviembre y diciembre de 2019 se hubiera dado el aumento de junio 2020. Sabiendo esto, si quisiéramos comparar contra la inflación, por el rezago de seis meses entre el mensual del aumento y los de referencia, deberíamos tomar el primer semestre de aumentos de 2020 contra el último semestre de inflación de 2019. Comparar aumentos del primer semestre 2020 con inflación del primer semestre 2020 es falaz y deshonesto.

¿Es legal el aumento? Pensemos: Cuando el Congreso sanciona la ley 27.541 que suspende la movilidad, lo hace con objetivos muy claros. El art. 55 de dicha ley dice: “A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

Si la suma de los aumentos por decreto, es MENOR a los aumentos de la ley suspendida… ¿Se puede decir que se está cumpliendo con el art. 55? Yo creo que no.

Si la ley de movilidad no se encontrara suspendida, el aumento del mes de septiembre habría sido del 9,88%. Sumado a las subas de marzo y junio, TODOS los jubilados hubieran recibido un incremento en su haber del 35,94% en lo que va del año.

Para el caso de los haberes más altos, implica una pérdida por mes de casi una jubilación mínima ($18.119,28).

Recuerden el título de éste articulo: TODOS PIERDEN. Incluso los jubilados de la mínima que van a recibir casi $1.000 menos por mes.

¿Me conviene esperar para jubilarme?

Este panorama afecta incluso el que se quiere jubilar. Porque los salarios que se van a tener en cuenta para calcular la jubilación se actualizan de forma diferente a la jubilación misma.

Vamos a explicarlo de una manera fácil: Una vez que la persona se jubila recibe la movilidad, que en este caso es por decreto.

¿Pero como se actualizan los salarios para calcular mi futura jubilación? Mediante un índice salarial llamado RIPTE, que es mayor a los aumentos por decreto.

Esto provoca que, si yo me jubilé en diciembre de 2019, voy a tener una jubilación MENOR a la de un compañero que ganaba lo mismo, que también dejó de trabajar en diciembre, pero que presenta su jubilación en septiembre de 2020.-

Vamos a poner un ejemplo:

Señor/a con 39 años de aporte, que deja de trabajar el 31/03/2019 y le dan la jubilación en junio de 2019 con un haber de $29.181,10. Si aplicamos los aumentos (por ley en 2019 y por decreto en 2020), en el mes de julio de 2020 cobró $41.841,13.

Si esta misma persona, respetando los mismos sueldos y la fecha en que deja de trabajar, por algún motivo hubiera esperado y pedía su jubilación en el mes de julio de 2020, su jubilación hubiera sido de $45.870,50.

Con el aumento de septiembre por decreto la diferencia sería peor y cuanto más alto el haber más grande la diferencia. Este dinero que se pierde no se recupera.

No me voy a cansar de repetir lo mismo: una movilidad por ley, aún si no es perfecta, siempre va a ser mejor. Este escenario de aumentos por decreto sin justificación ya lo vivimos en la década del 2000 y terminó con cientos de miles de juicios siguiendo el precedente del caso Badaro.

Es por estas cuestiones que los abogados hacemos juicios. Por esto es que una y otra vez vamos a tribunales en defensa de los jubilados.

Cuando no se escucha a los que saben, cuando se quiere ahorrar con los jubilados … perdemos todos.

* El autor de la nota es abogado previsionalista